POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
En nuestra calidad de corredores de seguros, en ASCENTIEL INTERNATIONAL, S.L. nos servimos de sitios web y de otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y de litigios fiscales, el presente documento recoge nuestra política interna en esta materia.
1.- Criterios utilizados para la selección y comparación de productos de las compañías de seguros
Realizamos un análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, todas sus condiciones, así como las primas de seguro, seleccionando aquellos que ofrezcan los contratos más adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes.
Al realizar este análisis, valoramos los procesos internos de las compañías aseguradoras, tanto en la contratación como en la gestión del contrato, prestando especial atención a los procedimientos que tienen establecidos para la gestión de siniestros (valoración, profesionales, tiempos de respuesta, liquidaciones económicas, etc.).
2.- Compañías aseguradoras y relación contractual
Nuestras relaciones con las compañías aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros se rigen por acuerdos que pactamos libremente, sin que estos puedan afectar en ningún caso a nuestra independencia. Los contratos mercantiles que suscribimos con las compañías aseguradoras se denominan "Cartas de Condiciones".
Las entidades con las que nuestros clientes formalizan sus contratos de seguro en función del tipo de seguro suscrito son las siguientes:
- AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (C-0723): Seguro de automóvil (responsabilidad civil obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica) y Seguro de accidentes (fallecimiento e invalidez del conductor).
- ARAG SE SUCURSAL EN ESPAÑA (E-0210): Asistencia en viaje al vehículo y sus ocupantes.
- GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (C-0089): Seguro de asistencia para pinchazos y daños en neumáticos del vehículo.
- PREVENTIVA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (C-0155): Seguro de fallecimiento.
3.- Remuneración
La remuneración que recibimos de las compañías aseguradoras por nuestra actividad de distribución de seguros es en forma de comisiones.
Dicho importe forma parte de los gastos de gestión externa de las compañías aseguradoras y está incluido en la prima de seguro que el cliente abona a la compañía aseguradora.
4.- Garantía de precio
El precio indicado en la oferta está plenamente garantizado.
5.- Actualización de la información
El análisis de los contratos de seguro ofertados, así como las compañías aseguradoras seleccionadas y los importes de las primas, se actualizan anualmente, tomando como referencia el mes de enero de cada año.
6.- Advertencia general
La información contenida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, y la perfección de la relación aseguradora queda diferida a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente desee contratar.
Se hace constar que si el contenido de la póliza difiere de la propuesta de seguro o de las cláusulas pactadas, el tomador podrá reclamar a la compañía aseguradora en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para que se corrija la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin haber formulado reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
7.- Sitio web: Titularidad y condiciones de uso
Para acceder a esta información, haga clic aquí.